Artículo 80
Improcedencia de saldos aplicados
Cuando la Administración Tributaria establezca la improcedente aplicación de un saldo a favor del contribuyente en ejercicios o períodos subsiguientes, efectuará las correcciones a la autoliquidación del período en el cual el contribuyente determinó dicho saldo a favor, pudiendo liquidar las sanciones a que hubiera lugar. En tal caso, la Administración Tributaria exigirá el reintegro de los saldos aplicados en forma improcedente, incrementados con los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar.
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