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Texto vigente

Artículo 80

Improcedencia de saldos aplicados

Este número en otras leyes
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Cuando la Administración Tributaria establezca la improcedente aplicación de un saldo a favor del contribuyente en ejercicios o períodos subsiguientes, efectuará las correcciones a la autoliquidación del período en el cual el contribuyente determinó dicho saldo a favor, pudiendo liquidar las sanciones a que hubiera lugar. En tal caso, la Administración Tributaria exigirá el reintegro de los saldos aplicados en forma improcedente, incrementados con los respectivos intereses moratorios, cuando haya lugar.

Este artículo en la práctica

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