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Texto vigente

Artículo 33

Identificación tributaria

Este número en otras leyes
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Para efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias, los sujetos pasivos se identificarán con el nombre y apellidos, razón social o denominación, según corresponda, conjuntamente con el número de identificación tributaria que disponga la Administración. Art. 1 LNIT

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