Artículo 190
Indicios
La estimación de oficio sobre base presunta se fundará en los hechos y circunstancias que por su vinculación normal con el hecho imponible o generador propio de cada tributo, permitan deducir en el caso particular la existencia y el monto de aquél. Para tales efectos la Administración Tributaria podrá utilizar indicios tales como: el capital invertido en las explotaciones económicas, las fluctuaciones patrimoniales, el volumen de las transacciones y utilidades de otros ejercicios o períodos fiscales, el monto de las compras y ventas efectuadas, la existencia de mercaderías, los valores que se importen, el valor y rotación de los inventarios, el rendimiento normal del negocio o explotación o el de empresas similares, los gastos generales de aquéllos, el valor del activo fijo y circulante, los márgenes típicos de comercialización, los salarios, el monto del alquiler del negocio y de la casa habitación, el capital improductivo, el nivel de vida del contribuyente, el movimiento de las cuentas bancarias, el monto de los intereses que se pagan, razones financieras, coeficientes técnicos, u otros elementos de juicio similares que obren en poder de la Administración o que suministren los agentes de retención, bancos, cámaras o asociaciones empresariales y gremiales, instituciones públicas y otras.
En las estimaciones de oficio podrán aplicarse los promedios y coeficientes generales que a tal fin establezca la Administración Tributaria con relación a explotaciones de un mismo género.
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