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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 497 · 28 de octubre de 2004

Artículo 135

Obligaciones del auditor

Este número en otras leyes
1

Los Auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. a)

    Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo 132 de éste Código; Art. 248 Lit d CT

  2. b)

    Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto pasivo que lo ha nombrado, cumplir con las normas que el Reglamento de Aplicación de este Código establecen respecto de la ejecución técnica de su trabajo;

  3. c)

    Examinar las operaciones del sujeto pasivo dictaminado, que estén de conformidad a los principios de contabilidad que establezca el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría, las leyes tributarias y el presente Código. El auditor deberá realizar dicho examen mediante la aplicación de normas técnicas de auditoría que establezca el referido Consejo de Vigilancia. Art. 248 Lit d CT

  4. d)

    Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté respaldado con los asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares y cualquier otro registro especial, que conforme a las leyes tributarias, leyes especiales y a la técnica contable, deba llevar el sujeto pasivo, así como la documentación que sustenta dichos registros; y, Art. 248 Lit D, CT; 65 lit a RACT

  5. e)

    Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria, suministrando dentro de los plazos que esta le señale, los datos, ampliaciones, justificaciones, explicaciones e informes relativos a los periodos o ejercicios a los que corresponde el dictamen e informe fiscal y los que se vinculen con ellos, así como los papeles de trabajo que soportan la auditoría, o en su caso la presentación del dictamen e informe fiscal. Art. 248 lit d CT; 72 RACT; Art. 12 y 14 LRECP y A

  6. f)

    Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal, la situación tributaria del sujeto pasivo dictaminado, incluyendo una nota o apartado que las operaciones entre sujetos relacionados o con sujetos domiciliados, constituidos o ubicados en países, estados o territorios con regímenes fiscales preferentes, de baja o nula tributación o paraísos fiscales cumplen con las leyes tributarias y el presente Código, Art. 12 y 14 LREC

2

Para efectos tributarios, el número de autorización de auditor para emitir dictamen e informe fiscal de la Administración Tributaria, será el mismo número que asigne el Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría para el auditor externo. Arts. 12 y 14 LREC; 62 RACT o Literal d): 65 Literal a) RACT o Literal e): 72 RACT

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
  2. D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo

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