Artículo 10
Contabilización de términos y plazos
Los términos y plazos establecidos en el presente Código son perentorios. Los plazos que establezcan los procedimientos que vencieren en día inhábil o de asueto se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
Los términos y plazos se contabilizarán de la siguiente manera:
- a)
Si se señalan por días, se entenderá que son hábiles y se computarán desde el día siguiente al de la notificación del correspondiente acto administrativo; y,
- b)
Si se fija por meses o años, se entenderá que los mismos corren desde la fecha del mes o año en que se inician, hasta igual fecha del mes o año en que terminen. Se entenderá como fracción de mes, aquella que exceda del último mes completo, transcurrido dentro del respectivo término. Si en el mes del vencimiento no hubiere día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el término expira el último día del mes.
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