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Texto vigente

Artículo 36

Este número en otras leyes
1

Compete al Ministerio de Hacienda:

  1. 1)

    Dirigir las finanzas públicas, así como definir y orientar la política financiera del Estado;

  2. 2)

    Armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Órgano Ejecutivo, previa iniciativa del Presidente de la República, las disposiciones que afecten al sistema tributario;

  3. 3)

    Participación en la formulación del a política de gastos públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime convenientes para que sean utilizados en mejor forma los fondos asignados a los diferentes programas y proyectos de los entes del sector público;

  4. 4)

    Presentar al Consejo de Ministros, por medio del Presidente de la República, los proyectos de Ley de Presupuesto y de sus respectivas leyes de salarios, así como las reformas a las mismas;

  5. 5)

    Proponer al Presidente de la República para la consideración del Órgano Legislativo los proyectos de Decretos de la emisión o contratación de empréstitos al sector público y administrar el servicio de la deuda pública;

  6. 6)

    Armonizar y orientar la política fiscal con la política monetaria del Estado;

  7. 7)

    Participar en la formulación de las políticas de fomento a las actividades productivas y en la administración de incentivos que para tales fines se otorguen;

  8. 8)

    Prevenir y perseguir el contrabando en todas sus formas con el auxilio de las autoridades;

  9. 9)

    Asesorar a los demás organismos públicos en cuanto a los aspectos financieros de sus labores;

  10. 10)

    Orientar y coordinar las actividades de preparación, ejecución, y liquidación del Presupuesto General y de los Presupuestos Especiales;

  11. 11)

    Organizar, dirigir y controlar la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos, pudiendo auxiliarse para fines de recaudación con los bancos y otras instituciones financieras;

  12. 12)

    Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública en forma centralizada para todas las operaciones del sector público;

  13. 13)

    Orientar la política de suministros y proponer las normas y los procedimientos en la adquisición de bienes y servicios para uso gubernamental;

  14. 14)

    Orientar, dirigir y coordinar la prestación de servicios de análisis administrativo dentro del sector público, de acuerdo con las políticas de transformación marco-estructural;

  15. 15)

    Implantar la administración de personal y coordinarla a nivel de toda la administración pública, especialmente en cuanto a la clasificación de puestos, reclutamiento y selección, adiestramiento, registro y escalas de salarios;

  16. 16)

    Coordinar las actividades de procesamiento automático de datos dentro del Gobierno Central, incluyendo el análisis de propuestas para contratación de servicios o adquisición de equipos, a fin de racionalizar el uso de recursos;

  17. 17)

    Administrar el régimen de subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten el tesoro público;

  18. 18)

    Participar con el Ministerio de Economía en la orientación y dirección de la política comercial y decidir en lo que concierne al aspecto arancelario y hacendario, especialmente en lo relacionado con el servicio de aduanas;

  19. 19)

    Autorizar la creación, ejercer la vigilancia, fiscalizar y tomar las medidas que estime convenientes, para el funcionamiento de los establecimientos en los que se elaboren o utilicen productos estancados o en régimen de monopolio;

  20. 20)

    Controlar la organización y administración de la Lotería Nacional;

  21. 21)

    Orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a Instituciones Oficiales Autónomas adscritas al Ramo de Hacienda, e informar al Presidente de la República, semestralmente sobre la situación general de las mismas;

  22. 22)

    Estudiar juntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, los programas y medidas de integración económica centroamericana, para incorporarlos a los planes y programas de desarrollo económico nacionales;

  23. 23)

    Dar a conocer al Secretario Técnico de la Presidencia de la República la ejecución presupuestaria, las demandas extra-presupuestarias y los movimientos de traspaso de fondos de las diferentes Secretarías de Estado;

  24. 24)

    Plantear y definir la necesidad de reestructurar conforme las necesidades del servicio en el Ramo de Hacienda a los efectos de cumplir con el mandato prescrito en la Constitución de la República;

  25. 25)

    Las demás atribuciones que se establezcan por Ley o Reglamento.

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