Artículo 36
Compete al Ministerio de Hacienda:
- 1)
Dirigir las finanzas públicas, así como definir y orientar la política financiera del Estado;
- 2)
Armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Órgano Ejecutivo, previa iniciativa del Presidente de la República, las disposiciones que afecten al sistema tributario;
- 3)
Participación en la formulación del a política de gastos públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime convenientes para que sean utilizados en mejor forma los fondos asignados a los diferentes programas y proyectos de los entes del sector público;
- 4)
Presentar al Consejo de Ministros, por medio del Presidente de la República, los proyectos de Ley de Presupuesto y de sus respectivas leyes de salarios, así como las reformas a las mismas;
- 5)
Proponer al Presidente de la República para la consideración del Órgano Legislativo los proyectos de Decretos de la emisión o contratación de empréstitos al sector público y administrar el servicio de la deuda pública;
- 6)
Armonizar y orientar la política fiscal con la política monetaria del Estado;
- 7)
Participar en la formulación de las políticas de fomento a las actividades productivas y en la administración de incentivos que para tales fines se otorguen;
- 8)
Prevenir y perseguir el contrabando en todas sus formas con el auxilio de las autoridades;
- 9)
Asesorar a los demás organismos públicos en cuanto a los aspectos financieros de sus labores;
- 10)
Orientar y coordinar las actividades de preparación, ejecución, y liquidación del Presupuesto General y de los Presupuestos Especiales;
- 11)
Organizar, dirigir y controlar la recaudación, custodia y erogación de los fondos públicos, pudiendo auxiliarse para fines de recaudación con los bancos y otras instituciones financieras;
- 12)
Llevar la contabilidad de la Hacienda Pública en forma centralizada para todas las operaciones del sector público;
- 13)
Orientar la política de suministros y proponer las normas y los procedimientos en la adquisición de bienes y servicios para uso gubernamental;
- 14)
Orientar, dirigir y coordinar la prestación de servicios de análisis administrativo dentro del sector público, de acuerdo con las políticas de transformación marco-estructural;
- 15)
Implantar la administración de personal y coordinarla a nivel de toda la administración pública, especialmente en cuanto a la clasificación de puestos, reclutamiento y selección, adiestramiento, registro y escalas de salarios;
- 16)
Coordinar las actividades de procesamiento automático de datos dentro del Gobierno Central, incluyendo el análisis de propuestas para contratación de servicios o adquisición de equipos, a fin de racionalizar el uso de recursos;
- 17)
Administrar el régimen de subvenciones, pensiones y jubilaciones que afecten el tesoro público;
- 18)
Participar con el Ministerio de Economía en la orientación y dirección de la política comercial y decidir en lo que concierne al aspecto arancelario y hacendario, especialmente en lo relacionado con el servicio de aduanas;
- 19)
Autorizar la creación, ejercer la vigilancia, fiscalizar y tomar las medidas que estime convenientes, para el funcionamiento de los establecimientos en los que se elaboren o utilicen productos estancados o en régimen de monopolio;
- 20)
Controlar la organización y administración de la Lotería Nacional;
- 21)
Orientar, coordinar y vigilar las atribuciones, funciones y actividades encomendadas a Instituciones Oficiales Autónomas adscritas al Ramo de Hacienda, e informar al Presidente de la República, semestralmente sobre la situación general de las mismas;
- 22)
Estudiar juntamente con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, los programas y medidas de integración económica centroamericana, para incorporarlos a los planes y programas de desarrollo económico nacionales;
- 23)
Dar a conocer al Secretario Técnico de la Presidencia de la República la ejecución presupuestaria, las demandas extra-presupuestarias y los movimientos de traspaso de fondos de las diferentes Secretarías de Estado;
- 24)
Plantear y definir la necesidad de reestructurar conforme las necesidades del servicio en el Ramo de Hacienda a los efectos de cumplir con el mandato prescrito en la Constitución de la República;
- 25)
Las demás atribuciones que se establezcan por Ley o Reglamento.
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