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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 211

Procedencia del peritaje

Este número en otras leyes
1

Cuando la Administración Tributaria requiera en los procesos de liquidación oficiosa del impuesto la colaboración de expertos en determinada ciencia o arte, nombrará como perito a persona o entidad especializada en la materia.

2

Los honorarios devengados por los peritos, correrán a cargo de la Administración Tributaria.

3

Los peritos a que se refiere este artículo estarán sometidos a las responsabilidades civiles y penales que establece la ley para los casos particulares.

Este artículo en la práctica

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