Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 497 · 28 de octubre de 2004

Artículo 153

Compensación del anticipo o pago a cuenta

Este número en otras leyes
1

Las personas naturales titulares de empresas mercantiles a que se refiere el artículo 151 de este Código, sucesiones, fideicomisos, transportistas y las personas jurídicas sujetas al sistema de recaudación de pago a cuenta, podrán compensar el remanente a favor resultante en su declaración de Impuesto sobre la Renta contra impuestos, multas e intereses, firmes, líquidos y exigibles, al efecto se procederá de conformidad al orden de imputación de pagos contenido en este Código.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Historial de reformas

  1. D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc

Otros artículos muy citados de esta ley