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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 36

Denuncias

Este número en otras leyes
1

Las personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones tributarias podrán denunciarlo ante la Administración Tributaria.

2

Recibida una denuncia, se dará tramite a la misma; no obstante, podrán archivarse las denuncias infundadas.

3

La Administración Tributaria garantizará la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, la que no podrá hacerse del conocimiento de persona alguna.

4

No se considerará al denunciante como parte ni como interesado en la actuación administrativa que se inicie a raíz de la denuncia, ni legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de la misma. Art. 9 RACT

Este artículo en la práctica

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