Artículo 36
Denuncias
Las personas naturales o jurídicas que tengan conocimiento de hechos o situaciones que puedan ser constitutivas de infracciones tributarias podrán denunciarlo ante la Administración Tributaria.
Recibida una denuncia, se dará tramite a la misma; no obstante, podrán archivarse las denuncias infundadas.
La Administración Tributaria garantizará la confidencialidad de la identidad de los denunciantes, la que no podrá hacerse del conocimiento de persona alguna.
No se considerará al denunciante como parte ni como interesado en la actuación administrativa que se inicie a raíz de la denuncia, ni legitimado para la interposición de recursos o reclamaciones en relación con los resultados de la misma. Art. 9 RACT
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