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Texto vigente

Artículo 276

Convenios interadministrativos para el cobro y el ejercicio de la acción penal

Este número en otras leyes
1

La Administración Tributaria podrá celebrar convenios con la Fiscalía General de la República, con el fin de garantizar la necesaria coordinación en las tareas que en materia de cobro tributario y del ejercicio de la acción penal que sobre delitos contra la Hacienda Pública le corresponde.

2

Dichos convenios podrán contemplar que, con cargo al presupuesto de la Administración Tributaria y destacados en la sede de la misma, la Fiscalía General de la República designe los empleados que intervendrán en los juicios ejecutivos para los intereses del Fisco o promover las acciones penales correspondientes, dotándolos de las condiciones necesarias para el correcto cumplimiento de su tarea.

3

La Administración Tributaria también podrá celebrar convenios Interadministrativos con las alcaldías Municipales, el Centro Nacional de Registros y con cualquier otra institución que a juicio de la Administración coadyuve a optimizar las tareas de información respecto al cobro de las deudas tributarias.

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