Artículo 115
Cuando la emisión de facturas resultare impráctica o de difícil aplicación, por la naturaleza propia del negocio o del sistema particular de ventas o servicios, la Administración Tributaria podrá autorizar mediante resolución la utilización de máquinas registradoras u otros sistemas computarizados para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas. En todo caso se deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes: Art. 239 Literal e CT; 44 a 51 RACT
- a)
Los documentos emitidos por tales medios deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Código para las facturas, y además, contener el número de máquina registradora con el que se autorice;
- b)
El cartel de autorización debe ser colocado junto a la máquina registradora en un lugar visible. Asimismo dicho equipo deberá mantenerse accesible en el establecimiento para el cual fue autorizada para verificación de la Administración Tributaria;
- c)
Las máquinas registradoras que se utilicen para emitir tiquetes en sustitución de facturas deberán llevar cintas o rollos de auditoría con el registro de las transferencias o servicios que constituirán una copia fiel de los tiquetes emitidos, las cuales se archivarán en orden cronológico, para su examen y comprobación por parte de la Administración Tributaria. En el caso que los contribuyentes utilicen sistemas computarizados para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas, la Administración Tributaria podrá autorizar que el respaldo de dichos tiquetes se lleve por medios magnéticos o electrónicos, siempre que se garantice el interés fiscal; y, Art. 49 RACT
- d)
Asimismo deberá emitirse un tiquete que resuma el total de operaciones diarias realizadas.
- e)
La autorización de las máquinas registradoras o sistemas computarizados estará condicionada a que la información correspondiente a cada operación sea remitida a la Administración Tributaria, cuando ésta lo requiera en el ejercicio de sus facultades legales, ya sea por medios físicos, electrónicos o tecnológicos, de acuerdo a los sistemas de información del sujeto pasivo. La Administración Tributaria, podrá establecer que la información referida en este inciso, se transmita en línea a sus servidores en la forma, plazo y bajo los alcances que ésta disponga, en la medida que los recursos tecnológicos del sujeto pasivo y de la Administración Tributaria lo permitan.
No podrá efectuarse traslados de máquinas registradoras sin autorización de la Administración Tributaria. Arts. 52 y 53 RACT
Los contribuyentes que posean máquinas registradoras autorizadas para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas no podrán mantener máquinas de control interno en sus establecimientos.
El Reglamento de este Código establecerá requisitos para:
- i)
Los tiquetes de venta.
- ii)
Ajustes documentados con tiquetes.
- iii)
Reportes de ventas totales diarios y parciales.
- iv)
Registro de reposición a zeta o cero.
- v)
Cintas de auditoría o bitácoras electrónicas.
- vi)
Especificaciones de identificación de la máquina registradora o sistema computarizado del cual se solicita autorización.
- vii)
Traslados y retiro de máquinas registradoras o sistemas computarizados.
- viii)
La documentación e información que deberá acompañarse a la petición de autorización.
Los contribuyentes que soliciten autorización para la utilización de las máquinas registradoras o sistemas computarizados, deberán presentar los documentos que comprueben el derecho a utilizarlos, ya sea en propiedad, arrendamiento u otra modalidad contractual, inclusive de los programas informáticos para su operatividad, y la capacidad tecnológica para la remisión de datos a los servidores de la Administración Tributaria, de acuerdo a los sistemas de información del sujeto pasivo; así como los documentos que comprueban el pago de los impuestos respectivos.
Las personas que distribuyan en el país máquinas registradoras o sistemas computarizados para emitir tiquetes en sustitución de facturas, deberán solicitar autorización previa a la Administración Tributaria para que ésta verifique si dichos equipos cumplen los requisitos legales y reglamentarios para efectos tributarios y emita la resolución respectiva. Las personas autorizadas por la Administración Tributaria para distribuir los equipos referidos, deberán entregar a sus adquirentes o usuarios certificación por cada equipo, del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Los contribuyentes que adquieran o utilizaren máquinas registradoras o sistemas computarizados, ya sea en propiedad, arrendamiento u otra modalidad contractual, de personas autorizadas para su distribución en el país por la Administración Tributaria, deberán adjuntar a la solicitud de autorización de máquina registradora o sistema computarizado para emitir tiquetes en sustitución de facturas, la certificación referida en el inciso anterior.
En el ejercicio de las facultades que este Código le confiere a la Administración Tributaria, cuando ésta constate o verifique el uso de máquinas registradoras u otros sistemas computarizados para la emisión de tiquetes en sustitución de facturas, que no se encuentren autorizados y que ya hubiesen sido sancionados por dicha circunstancia, se ordenará su retiro dentro del plazo de cinco días hábiles perentorios, contados a partir del día siguiente de notificado del acto administrativo que ordena el retiro; igual procedimiento se aplicará, cuando se encontrare equipo que hubiese sido revocada su respectiva resolución de autorización. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones que procedan de acuerdo a la ley. Art. 239 literles h) e i) CT
La Administración Tributaria no autorizará aquellas máquinas o sistemas computarizados, cuyas características mecánicas y tecnológicas no permitan el cumplimiento de los requisitos legales para la emisión de documentos establecidos en el presente Código y en su Reglamento de Aplicación.
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- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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