Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 188

Firmeza de las resoluciones

Este número en otras leyes
1

Las resoluciones de la Administración Tributaria que no sean recorridas en los términos señalados en la Ley correspondiente, se tendrán por definitivas. Todo sin perjuicio de la caducidad.

2

En materia de recursos en lo pertinente se estará a lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos. El fallo que resuelve el recurso de apelación se tendrá por definitivo en sede administrativa.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley