Artículo 178
Ejecución de las medidas precautorias.
El juez competente a solicitud del Fiscal General de la República y con las pruebas de los hechos a que se refiere el articulo anterior, ordenará las medidas precautorias a que se refiere el artículo 176 de este Código, las que serán ejecutadas por la Fiscalía General de la República con apoyo de la Policía Nacional Civil y participación de delegados de la Administración Tributaria.
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