Artículo 29
Inhabilitación del personal
El personal de la Administración Tributaria, está inhabilitado para ejercer por su cuenta o por interpósita persona, funciones que en alguna forma estén vinculadas a la aplicación de las normas tributarias, tales como brindar asesoría tributaria, llevar contabilidades, realizar auditorías internas, externas, financieras, operativas y otras particulares, efectuar trámites y gestiones ante la misma Institución en representación de terceras personas y otras actividades señaladas en este Código y por las leyes tributarias respectivas, so pena de la destitución del cargo y sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. Art. 10 y 10-A LOFTIlyA
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