Sentencia I2009001T
Las ventas realizadas en tiendas libres (duty-free) a viajeros que ingresan al país deben ser tratadas como ventas internas y gravadas con la tasa general de IVA del 13%.
Este caso en cifras
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Qué se discutió y cómo terminó
Una empresa que opera una tienda libre en el aeropuerto declaró ventas a viajeros que ingresaban a El Salvador como exportaciones con tasa 0% de IVA. La DGII fiscalizó y determinó que dichas ventas son operaciones internas gravadas al 13%, por lo que liquidó el impuesto omitido y exigió el reintegro de un crédito fiscal indebido. El Tribunal de Apelaciones confirmó la decisión de la DGII, estableciendo que esas ventas no cumplen los requisitos para ser consideradas exportación y que la facultad para fiscalizar no había caducado.
Qué deja este caso
Las ventas realizadas en tiendas libres (duty-free) a viajeros que ingresan al país deben ser tratadas como ventas internas y gravadas con la tasa general de IVA del 13%. El hecho de que el establecimiento se encuentre en una zona aduanera especial no altera la naturaleza de la operación para efectos de IVA si los bienes se destinan al consumo dentro del territorio nacional.
Montos en disputa
$96,176.13
impuesto determinado
$69,892.75
crédito fiscal objetado
Cómo resolvió el Tribunal, punto por punto
- Confirmado 1 · La DGII sostiene que su facultad para fiscalizar el ejercicio 2008 no ha caducado. Art. 175
- Confirmado 2 · La DGII defiende la competencia de sus auditores, aclarando que la determinación de débitos fiscales fue un resultado necesario de la comisión… Art. 174
- Confirmado 3 · La DGII determinó que las ventas a viajeros que ingresan al país son operaciones internas gravadas con 13% de IVA, no exportaciones. Art. 4
- Confirmado 4 · La DGII niega haber violado principio alguno. Art. 3
Los 4 puntos del caso: qué objetó la DGII, qué respondió el contribuyente y cómo decidió el Tribunal
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