Artículo 222
Monto de la garantías
Para determinar el monto de la garantía a que se refiere el artículo anterior, y proceder a su otorgamiento y calificación, se observarán las siguientes reglas: Art. 135 RACT
- a)
La cuantía de la caución ofrecida por el contribuyente, no podrá ser menor del monto más un medio de la cantidad que represente el total del impuesto complementario determinado por la Administración Tributaria, más las multas e intereses correspondientes, determinados a cargo del contribuyente. Cuando se trate de impuesto firme, el monto de la garantía no podrá ser menor del duplo de la cantidad que represente el total del tributo adeudado, más las multas e intereses correspondientes;
- b)
La Administración utilizará los medios que estime necesarios para apreciar la eficacia y suficiencia de la garantía ofrecida; y,
- c)
Cuando la Administración estime eficaz y suficiente la garantía ofrecida por el contribuyente proveerá resolución razonada autorizando su aceptación.
El Reglamento de este Código establecerá las normas relativas a las formas y otros requisitos para el otorgamiento de los documentos dichos.
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