Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente Última reforma: D.L. No. 497 · 28 de octubre de 2004

Artículo 106

Emplazamiento para presentar la declaración

Este número en otras leyes
1

Si el sujeto pasivo hubiere dejado de presentar una o más declaraciones, la Administración Tributaria podrá emplazarlo para que en el plazo de diez días hábiles y perentorios contados a partir del día siguiente al de la notificación correspondiente cumpla con la obligación de presentar las declaraciones omitidas y de pagar el impuesto que corresponda o las retenciones o percepciones no enteradas, según corresponda, previniéndole que de no hacerlo en ese plazo procederá a emplazarlo públicamente. Dichos emplazamientos podrán realizarse siempre que no haya dado inicio el procedimiento de fiscalización. Si los sujetos pasivos no atendieren el emplazamiento dentro del plazo concedido o lo atendieren sin cumplir con cualquiera de sus obligaciones tributarias, la Administración Tributaria procederá a emplazarlos públicamente a través de cualquier medio de comunicación y en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda, indicando todos o algunos de los datos siguientes: nombre, denominación o razón social, número de identificación tributaria, número de registro de contribuyente, tipo de impuesto u obligaciones, períodos o ejercicios omisos.

2

Los emplazamientos aludidos en el presente artículo también son aplicables a los contribuyentes obligados a nombrar auditor para emitir dictamen e informe fiscal, así como a los auditores nombrados para dictaminar fiscalmente, que no hayan cumplido con las obligaciones previstas en los artículos 131 y 134 de este Código, respectivamente. Para efectos de lo dispuesto en este inciso no será aplicable la reserva de información a que se refiere el artículo 28 de este Código.

3

La actuación anterior no inhibe a la Administración Tributaria para practicar la liquidación de oficio del impuesto de acuerdo con lo que establece el artículo 183 de este Código.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Historial de reformas

  1. D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc

Otros artículos muy citados de esta ley