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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 205

Facultad de invocar documentos emitidos por la administración tributaria

Este número en otras leyes
1

Los contribuyentes podrán invocar como prueba documentos emitidos por la Administración Tributaria, siempre que se individualicen y se indique su fecha, número y oficina que los expidió.

2

En tal caso la Administración Tributaria deberá pedir compulsa de dicho documento, inspeccionarlo y tomar copia de lo conducente o pedir que la oficina donde esté archivado certifique sobre los pasajes pertinentes.

Este artículo en la práctica

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