Artículo 197
Presunción de ingresos gravados por compras de materias primas o insumos para la producción de bienes o prestación de servicios
Para el caso del artículo anterior, cuando la naturaleza de la compra no registrada se deba a insumos o materia prima necesaria para la fabricación o producción de bienes para la venta o prestación de servicios, los ingresos omitidos se determinarán de la siguiente manera: Art. 45 CT
- a)
Primero se calculará un coeficiente de relación de costo de producción a materia primas o insumos, que resultará de dividir el costo de producción terminado de bienes o servicios registrados contablemente o documentados, del mismo período tributario de las compras no registradas, entre el costo de las materias primas o insumos consumidos de la misma especie de la no registrada que participó en dicha producción terminada;
- b)
El resultado se multiplicará por el costo de la materia prima o insumo no registrada. El valor obtenido es el costo de producción del bien o servicio asociado a la materia prima no registrada; y,
- c)
El monto de los ingresos se determinará para los diferentes tributos, aplicando los promedios de márgenes de utilidad bruta de ventas de productos terminados o servicios, que utilizan el mismo tipo de la materia prima. Son aplicables a esta disposición los dos últimos incisos del artículo anterior.
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