Artículo 74
Lugar y plazo
Los tributos, anticipos a cuenta, retenciones y percepciones, deberán pagarse o enterarse en los lugares y dentro de los plazos que señalan este Código y las leyes tributarias respectivas.
En caso de liquidación de oficio dictada de conformidad a las disposiciones del presente Código, el obligado tributario deberá hacer efectivo el tributo, anticipos, retenciones, percepciones, subsidios y accesorios, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que quede firme la respectiva resolución liquidatoria, sin perjuicio que los efectos de la mora en el pago de la obligación tributaria se produzcan desde que la misma debió haber sido legalmente pagada en su totalidad, de conformidad a los plazos establecidos para el pago de las obligaciones tributarias autoliquidadas de conformidad a este Código o las leyes tributarias respectivas. Arts. 21 No. 2 RACT; 81 LIVA
No podrán concederse prórrogas ni facilidades o plazos diferidos para el pago de tributos, salvo en el caso del Impuesto sobre la Renta, cuyos contribuyentes podrán solicitar pago a plazo ante la Dirección General de Tesorería al momento de la presentación de la declaración del referido impuesto, dicha solicitud deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el Art. 48 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. En caso de resolución favorable a la solicitud, podrá otorgárseles hasta un máximo de seis meses continuos para su pago a través de cuotas iguales y sucesivas, sin que pueda prorrogarse dicho plazo.
La solicitud de pago a plazo procederá únicamente sobre el noventa por ciento (90%) de la deuda autoliquidada, excepto para el caso de las personas naturales asalariadas, quienes podrán solicitar pago a plazos sobre el total de la deuda. De no haberse efectuado el pago del diez por ciento (10%) de la deuda dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta, o de incurrir en mora en el pago de cualquiera de las cuotas autorizadas para el pago del noventa por ciento (90%) de la deuda restante, se aplicará lo establecido en el Art. 270 de este Código.
La Administración Tributaria establecerá los parámetros para autorizar las solicitudes de pago a plazos, así como para determinar el número de cuotas por montos adeudados en los casos que proceda la autorización del pago a plazos, La resolución de autorización o denegatoria deberá emitirse a más tardar dentro del plazo de tres días hábiles de presentada la solicitud. Los contribuyentes cuya clasificación sea diferente a la de Gran Contribuyente, que solicitaren pago a plazos del noventa por ciento de la deuda liquidada de Impuesto sobre la Renta, se les concederá de forma automática.
Este artículo en la práctica
Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta
Historial de reformas
- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
- D.L. No. 648 17 de marzo de 2005 D.O. D.O. No. 55, Tomo No. 366 D.L. No. 648, del 17 de marzo de 2005, D. O. No. 55, tomo 366, del 18 de marzo de 2005. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el Art. 74, inciso final, Art. 2.- Refórmase el Art. 91, inciso segundo, Art. 3.- Refórmase el Art. 112, inciso primero, Art. 4.- Refórmase el Art. 114, literal b), numeral 7), y el inciso tercero de dicho Artículo, Art. 5.- Refórmase el Art. 115-A, inciso tercero, Art. 6.- Refórmase el Art. 120-A, Art. 7.- Refórmase el Art. 120-B, Art.
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
Otros artículos muy citados de esta ley
-
La DGII impuso varias multas a un contribuyente, destacando una de $2,772.00 por no presentar el Informe F-930. El contribuyente apeló argumentando que sus clientes no le entregaron los comprobantes de retención a tiempo y alegó vulneración a los principios de verdad material y proporcionalidad. El…
Ningún caso cargado con ese filtro.
Hay 67 casos más sobre este artículo
El criterio del Tribunal, el resumen de cada caso y el documento original se abren con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
- Riesgo altoRetención de ISR no enterada sobre supuestos salarios a accionistas—
- Riesgo medioEntero extemporáneo de retenciones de Renta—
2 riesgos fiscales se apoyan en este artículo, 1 de ellos de nivel alto
Cada uno trae su porcentaje de confirmación ante el Tribunal y qué hacer para no caer en él. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
5 argumentos reales: 3 de defensa con su tasa de éxito y 2 de la DGII
Extraídos de los casos del TAIIA sobre este artículo. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
3 documentos · 3 obligatorios
Comprobante de Pago de la Declaración
y 2 más, con qué verificar en cada uno
Qué documentos exigir y los 10 errores que ya costaron multas
Con el monto de cada sanción tal como quedó en la resolución. Abierto con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.
Guarda tus propios comentarios en cada artículo
Apunta lo que revisaste, lo que le falta a un cliente o el criterio que quieres recordar. Se anclan al inciso y te siguen desde cualquier dispositivo. Se abre con tu usuario de HazConta.
Licencia de HazConta: $35 por usuario al mes, empresas ilimitadas, Radar Fiscal incluido. Si ya la tienes, entra con el mismo usuario.