Artículo 132
Requisitos generales del dictamen e informe fiscal
El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a)
Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;
- b)
Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría; y,
- c)
Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en éste Código.
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