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Texto vigente

Artículo 1

Exonérase el pago de la contribución especial para la promoción del turismo

Este número en otras leyes
1

Exonérase el pago de la contribución especial para la promoción del turismo, regulada en el artículo 16, del Capítulo V de la Ley de Turismo, durante el plazo de tres meses contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.