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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 170

Actos administrativos sin notificar por el correo

Este número en otras leyes
1

La Administración Tributaria dará aviso a los interesados mediante la publicación en un periódico de circulación nacional, de la existencia de actos administrativos enviados a notificar por medio de correo que hayan sido devueltos por cualquier circunstancia por la empresa pública o privada contratada para realizarla.

2

En este caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha de publicación del aviso.

3

Si con posterioridad a la devolución del acto se efectuare su notificación en forma personal, no será necesario realizar la publicación aludida.

Este artículo en la práctica

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