Artículo 149-A
Los destinatarios y receptores de los actos de comunicación de la Administración Tributaria están obligados a exhibir y presentar su documento de identidad a los auditores, Fedatarios, notificadores o a cualquier delegado de la Administración Tributaria, cuando sean solicitados por éstos en el desempeño de sus funciones.
Los auditores y delegados de la Administración Tributaria en el ejercicio de las facultades administrativas deberán identificarse al iniciar su cometido.
Quienes realicen notificaciones deberán identificarse antes de proceder a realizar dicho acto.
Los Fedatarios deberán identificarse en el momento que las disposiciones especiales que regulan dicha figura lo estipulan.
La identificación se acreditará por medio del carnet que expida la Administración Tributaria.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
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