Artículo 273
Prevención de insolvencia
Cuando la Administración Tributaria tenga conocimiento por cualquier medio de que el sujeto pasivo sometido a un proceso de fiscalización, se ausentará del país, está enajenando u ocultando sus bienes o está realizando maniobras tendientes a evitar el posible pago de los valores de impuestos y sanciones que pudieren resultar del mencionado proceso de fiscalización y se comprobare que posee deudas tributarias firmes anteriores no prescritas en su contra, se ordenarán las medidas cautelares que resulten pertinentes, a efecto de garantizar los adeudos firmes pendientes.
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