Artículo 180
Fedatario
Para los efectos de este Código, Fedatario es un representante de la Administración Tributaria facultado para la verificación del cumplimiento de la obligación de emitir y entregar facturas en forma física o impresa y la entrega de las representaciones gráficas de las facturas electrónicas, así como de los documentos equivalentes establecidos en el presente Código, por cada operación que se realice, y del cumplimiento de sus requisitos contenidos características y especificaciones, y de la obligación de inscribirse en el Registro de Contribuyentes, y sus actuaciones se reputan legitimas, por lo que el acta de comprobación correspondiente, tendrá fuerza probatoria.
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Historial de reformas
- D.L. No. 487 30 de agosto de 2022 D.O. D.O. No. 175, Tomo No. 436 D.L. No. 487 de 30 de agosto de 2022, D. O. No. 175, Tomo No. 436, de 20 de septiembre de 2022. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Adiciónese al Título III en su Capítulo I, Sección Quinta, una Subsección Primera, que se integrará con su epígrafe, acápites y artículos que se comprenden, de la manera siguiente: "Sub- Sección Primera Documentos Tributarios Electronicos" Art. 119-A - Hasta el Art. 119-H. Art. 2.- Sustituyese los literales a), b) y c) del inciso terc
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- Riesgo altoEmisión de facturas sin requisitos formales92%
- Riesgo altoOmisión de entrega de documento fiscal a consumidor final75%
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