Artículo 68
Modos de extinción de las obligaciones tributarias
La obligación tributaria sustantiva se extingue por los siguientes modos: Art. 13 RACT
- a)
Pago; Arts. 1438 ord 1, 1439 y ss CC
- b)
Compensación; Arts. 1438 No. 4, 1525 y ss CC; 77 a 80, 153 CT
- c)
Confusión; y, Arts. 1438 ord 5, 1535 y ss CC; 81 CT
- d)
Prescripción. Arts. 1438 ord 9, 2231 y ss CC; 82 a 84 CT
En ningún caso, el impuesto pagado al Fisco o autoridad tributaria de otros países, estados o territorios, constituirá crédito contra el impuesto a pagar en El Salvador. Art. 13 RACT
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Historial de reformas
- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
Otros artículos muy citados de esta ley
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El Tribunal de Apelaciones modifica una resolución de la DGII contra una empresa por evasión no intencional de IVA. El caso se centra en ingresos no declarados por incremento patrimonial no justificado a partir de depósitos bancarios, y la objeción de créditos fiscales por falta de documentación.…
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