Artículo 127
Obligación de constituir representante legal y de dar aviso
Las personas jurídicas, fideicomisos, sociedades de hecho y uniones de personas, están obligadas a constituir y mantener en todo tiempo ante la Administración Tributaria al menos un representante o apoderado con facultades suficientes y con presencia física permanente en el país, para todos los efectos de este Código y demás leyes tributarias. La constitución o designación del representante o apoderado a que se refiere este inciso, constituye una exigencia de registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 literal f) del Código Tributario.
En caso que resultaren ser varios los representantes se les prevendrá que designen un representante común dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de notificada la prevención, y si no lo hicieren dentro de ese plazo la Administración Tributaria designará a uno de ellos.
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- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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