Artículo 114
Requisitos formales de los documentos
Los documentos que utilicen los contribuyentes cumplirán, en todo caso, con las siguientes especificaciones y menciones:
- a)
- 1)
Deben imprimirse en talonarios y estar prenumerados en forma correlativa asimismo podrán imprimirse en talonarios prenumerados por series en forma correlativa e independiente, para cada establecimiento, negocio u oficina;
- 2)
Emitirse en triplicado; entregándose el original y segunda copia al adquirente del bien o prestatario del servicio, conservándose la primera copia para su revisión posterior por la Administración Tributaria. Cuando el valor de la operación sea igual o superior a veinticinco mil dólares en el documento original deberá hacerse constar los nombres, firmas y número de Documento Único de Identidad de la persona que entrega y de la que recibe el documento.
Si se imprimieren y emitieren más copias, deberá consignarse en la impresión el destino de cada una de ellas.
La Administración Tributaria podrá autorizar que la primera copia del documento emitido se conserve en medios magnéticos tales como: microfichas o microfilms o por medios electrónicos, siempre que se garantice el interés fiscal;
- 3)
Indicar el nombre, denominación o razón social del contribuyente emisor, giro o actividad, dirección del establecimiento u oficina y de las sucursales, si las hubiere, Número de Identificación Tributaria y Número de Registro de Contribuyente;
- 4)
Separación de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas;
- 5)
Fecha de emisión; Art. 42 Inc. 1 RACT
- 6)
Los mismos datos del No. 3 relativos al adquirente de bienes of prestatario de los servicios;
- 7)
Descripción de los bienes y servicios, especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación, todo en concordancia con su control de inventarios. Si con anterioridad se hubiere emitido la correspondiente nota de remisión, puede omitirse el detalle de los bienes y servicios y el precio unitario de los mismos;
- 8)
Cantidad recargada separadamente por concepto del presente impuesto;
- 9)
Número y fecha de la nota de remisión cuando hubiere sido emitida con anterioridad;
- 10)
Condiciones de las operaciones: al contado, al crédito, puesto en bodega y otras; y
- 11)
Pie de Imprenta: Nombre, Número de Identificación Tributaria, denominación o razón social, domicilio, número de registro de contribuyente del propietario de la imprenta, número y fecha de autorización de imprenta, rango de numeración correlativa autorizada con su respectivo número y fecha de autorización, Art. 42 Inc. 1 RACT
- 1)
- b)
Facturas u otros documentos a emitir a no contribuyentes del impuesto o consumidores finales: Art. 45 RACT Inc. 3 literal CT Además de cumplir con los requisitos señalados en los números 1, 3 y 5 del literal anterior, deberán cumplir, en todo caso, con las especificaciones siguientes: Art. 38 RACT
- 1)
Se emitirán en duplicado en forma correlativa, debiendo entregarse en caso de las operaciones locales la copia al adquirente del bien o prestatario del servicio y en las operaciones de exportación deberá entregarse el original al cliente y, cumplir con las especificaciones que el tráfico mercantil internacional requiere;
- 2)
Descripción de los bienes y servicios especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario, cantidad y monto total de la operación; Arts. 38, 42 inc. 1 RACT
- 3)
Separación de las operaciones gravadas, exentas y no sujetas; Art. 66, 93 LIVA
- 4)
Inclusión del impuesto respectivo en el precio de las operaciones gravadas;
- 5)
Valor total de la operación; Art. 42 inc. 1 RACT
- 6)
El mismo requisito establecido en el No.11 del literal anterior; y,
- 7)
Para efectos tributarios, no se deberá exigir el nombre para personas naturales nacionales o extranjeras que adquieran bienes y/o servicios cuyo monto sea inferior a veinticinco mil dólares y/o no necesiten facturas para efectos de aplicarlo como un costo o gasto deducible en el ejercicio fiscal; cuando se trate de personas jurídicas, siempre deberán indicar la denominación o razón social y, en el caso de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no, cuando adquieran bienes y/o servicios por un monto superior a veinticinco mil dólares, deberán proporcionar su nombre, denominación o razón social, Número de Identificación Tributaria o número del Documento Único de Identidad, número de pasaporte o el carnet de residencia, número de registro fiscal del país de su domicilio tributario o el de otro documento que lo identifique, según sea el caso, para que se les extienda la factura correspondiente; lo mismo sucederá para el caso de las personas naturales y jurídicas que adquieran bienes y/o servicios, por un monto inferior y que necesiten la factura para documentar la operación y necesiten deducirse el gasto; y para el caso de las personas naturales y jurídicas extranjeras, domiciliadas o no, cuando necesiten la factura para documentar la operación. Art. 45 Inc. final RACT
- 1)
- c)
- 1)
Los mismos datos de los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 11) del literal a) de éste artículo;
- 2)
Descripción de los bienes y servicios especificando las características que permitan individualizar e identificar plenamente tanto el bien como el servicio comprendido en la operación, el precio unitario y cantidad de los bienes que se entregan;
- 3)
Número y fecha del Comprobante de Crédito Fiscal cuando se hubiere emitido previamente;
- 4)
Título a que se remiten los bienes: depósito, propiedad, consignación u otros; y,
- 5)
Firma y sello del emisor.
- 1)
- d)
- 1)
Deben elaborarse por medio de imprenta en talonarios preimpresos y estar prenumerados en forma correlativa; asimismo, podrán imprimirse en talonarios por series en forma correlativa e independiente para cada establecimiento, negocio u oficina;
- 2)
Indicar de manera preimpresa el nombre del contribuyente emisor, giro o actividad económico, dirección del establecimiento u oficina, y de las sucursales si las hubiere, número de identificación tributaria y número de registro de contribuyente;
- 3)
Fecha de emisión del documento;
- 4)
Pie de imprenta; Nombre, Número de Identificación Tributaria, denominación o razón social, domicilio, número de registro de contribuyente del propietario de la imprenta, número y fecha de autorización de imprenta, tiraje de documentos y fecha de impresión.
- 5)
Se emitirá en duplicado en forma correlativa, debiendo entregarse la copia al adquirente del bien o prestatario de los servicios;
- 6)
Valor total de la operación, en el que deberá incluirse el impuesto respectivo de las operaciones gravadas.
- 1)
Los requisitos de la Factura de Venta Simplificada que deberán ser impresos por la imprenta son los contenidos en los numerales 1, 2 y 4 antes referidos, y los restantes requisitos deberán ser cumplidos por el contribuyente al momento de su emisión y entrega.
Todos los documentos a que se refiere esta Sección, que deban ser impresos por imprenta autorizada, además de los requisitos establecidos en este Artículo deberán contener de manera preimpresa el número de autorización de asignación de numeración correlativo otorgado por la Administración Tributaria. Lo anterior no es aplicable a los tiquetes de máquinas registradoras, los cuales únicamente deberán contener el respectivo número correlativo asignado y autorizado por la Administración Tributaria. En el caso de documentos electrónicos deberá hacerse constar el número correlativo autorizado en cada documento por medio del sistema que se utiliza para emitirlos, así como el rango autorizado al que corresponden, el número y fecha de autorización de la numeración correlativa.
Los valores consignados por los contribuyentes en los documentos que emitan y entreguen a las adquirientes de bienes o prestatarios de servicios, deberán coincidir con los que consten en los documentos que dichos contribuyentes conserven para revisión de la Administración Tributaria.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
- D.L. No. 648 17 de marzo de 2005 D.O. D.O. No. 55, Tomo No. 366 D.L. No. 648, del 17 de marzo de 2005, D. O. No. 55, tomo 366, del 18 de marzo de 2005. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Refórmase el Art. 74, inciso final, Art. 2.- Refórmase el Art. 91, inciso segundo, Art. 3.- Refórmase el Art. 112, inciso primero, Art. 4.- Refórmase el Art. 114, literal b), numeral 7), y el inciso tercero de dicho Artículo, Art. 5.- Refórmase el Art. 115-A, inciso tercero, Art. 6.- Refórmase el Art. 120-A, Art. 7.- Refórmase el Art. 120-B, Art.
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
- D.L. No. 960 28 de febrero de 2024 D.O. D.O. No. 42, Tomo No. 442 D.L. No. 960, 28 de febrero de 2024, D. O. No. 42, Tomo No. 442, de 29 de febrero de 2024. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Modificase el numeral 2) del literal a) y numeral 7) del literal b) del Art. 114 Art. 2.- Modificase el romano VII del literal b) del Art. 119-G
- D.L. No. 94 19 de septiembre de 2024 D.L. No. 94, del 19 de septiembre de 2024 D. O. No. 178, Tomo N° 444, del 19 de septiembre de 2024 El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1. Refórmase en el Art. 114, en la letra b), el numeral 7) Art. 2. Refórmase en el Art. 119-G, en la letra b), el romano VII, Art. 3. Adiciónase al Art. 239, la letra j), Art. 4. Adiciónase al Art. 239-A, la letra k)
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