Artículo 1
Declárase exento del pago de derechos arancelarios a la importación, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal, que pudiera recaer, a todos aquellos bienes que sean internados al amparo de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización por las personas naturales o jurídicas beneficiarias de la misma; y se internen para ser donados al Gobierno de la República, Concejos Municipales e instituciones públicas y privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad, en beneficio de las personas afectadas por la emergencia nacional del COVID-19, o bien que dichas donaciones también sean entregadas a entidades de socorro o que presten asistencia pública, tales como Cruz Roja, Cruz Verde, Comandos de Salvamento y cualquier otra entidad de naturaleza similar, siempre para ser distribuidos entre la población afectada. En todos los casos establecidos en este decreto, el Ministerio de Economía deberá extender la constancia de donación a favor de la entidad beneficiada y el comprobante será la declaración de mercancías a régimen de franquicia, liquidada por la Dirección General de Aduanas, la que se podrá realizar de manera electrónica.
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