Artículo 11
De la responsabilidad en la formulación, ejecución y evaluación del resultado del presupuesto
El Ministerio de Hacienda, en atención a lo establecido en el Art. 4 de la presente ley, será el responsable de velar porque se garantice que, en el Presupuesto General del Estado, se cumpla con los principios constitucionales en esta materia, así como lo regulado por la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
El Órgano Ejecutivo, en el ramo correspondiente, tendrá la dirección de las finanzas públicas y estará especialmente obligado a conservar el equilibrio del presupuesto, hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado. El gasto presupuestado deberá ser congruente con los ingresos corrientes netos.
Del mismo modo, deberá velar porque se cumpla con los programas de preinversión, inversión y la política de endeudamiento del sector público, así como garantizar la sostenibilidad de los programas en materia de inversión social contenidos en la política fiscal que deba emitirse en los términos señalados en esta ley.
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