Artículo 118
Estímulos a exigir la facturación
La Administración Tributaria podrá establecer premios mediante rifas, sorteos o concursos en los cuales participen aquellos consumidores finales adquirentes de bienes y servicios que remitan facturas o documentos equivalentes autorizados por la Administración Tributaria, que respalden las compras realizadas por estos, con el propósito de garantizar el cumplimiento de la obligación relacionada con la emisión de los documentos exigidos por este Código por parte de los contribuyentes del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
Para poder participar en las mencionadas rifas, sorteos o concursos, los consumidores finales deberán detallar al reverso de las facturas o documentos equivalentes enviados a la Administración Tributaria los siguientes requisitos mínimos de identificación: nombre completo, número de Documento Único de Identidad, número de identificación tributaria, la dirección de su domicilio En caso de no consignarse los requisitos referidos se tendrán como no recibidos tales documentos.
Las facturas o documentos equivalentes que no posean el nombre, denominación o razón social, nombre comercial, dirección del establecimiento y número de identificación tributaria del contribuyente emisor, o que teniéndolos no puedan identificarse, no se tendrán por recibidas en caso de que resulten favorecidas en las rifas, sorteos o concursos que la Administración Tributaria realice.
La Administración Tributaría podrá utilizar los documentos referidos que no cumplan con los requisitos legales establecidos en este Código para implementar planes de fiscalización.
El valor global de los premios así como los recursos necesarios para la realización y divulgación de las rifas, sorteos o concursos, se incorporarán en el presupuesto de la Administración Tributaria.
La Administración Tributaría podrá contratar con terceros, total o parcialmente, la administración de este sistema de estímulos a exigir la facturación, comprendiendo en ello la recolección de facturas, publicidad, realización de programas por los diferentes medios de comunicación para llevar a cabo las rifas, sorteos o concursos y en general todas aquellas actividades que no impliquen el ejercicio de potestades públicas, siempre que se garantice la debida transparencia y seguridad, por medio de la vigilancia de la Administración Tributaria y del Delegado de la Alcaldía Municipal correspondiente.
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