Artículo 247
Incumplimiento de la obligación de enterar a cuenta
Constituye incumplimiento de la obligación de enterar a Cuenta: Art. 151 al 153 CT
- a)
No enterar el anticipo a cuenta existiendo obligación legal de hacerlo. Sanción: Multa equivalente al setenta y cinco por ciento de la suma dejada de enterar;
- b)
Enterar el pago o anticipo a cuenta fuera del plazo establecido. Sanción: Multa equivalente al cincuenta por ciento de la suma enterada extemporáneamente;
- c)
No enterar en el término establecido lo que corresponde en concepto de pago o anticipo a cuenta. Sanción: Multa equivalente al treinta por ciento sobre el monto no enterado en el término prescrito; y,
- d)
Omitir presentar la declaración de pago o anticipo a cuenta. Sanción: Multa del cincuenta por ciento de la suma dejada de enterar.
Las multas previstas en esta disposición legal en ningún caso podrán ser inferiores a novecientos ochenta colones, aun cuando no exista entero a cuenta a efectuar. Art. 151, 183-A CT; 105-A LISR
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Historial de reformas
- D.L. No. 797 18 de diciembre de 2008 D.O. D.O. No. 8, Tomo No. 382 D.L. No. 797, del 18 de diciembre de 2008, D. O. No. 8, Tomo No. 382, del 14 de enero de 2009. El presente Decreto contiene la siguiente reforma: Art.I.- Intercalese entre los Arts. 246 y 247 el Art. 246-A Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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