Artículo 1
Organización y funcionamiento
El Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas será el órgano administrativo competente para conocer de los recursos de apelación que interpongan los sujetos pasivos contra las resoluciones definitivas en materia de liquidación de oficio de tributos e imposición de sanciones que emita la Dirección General de Impuestos Internos. Además, tiene competencia para conocer el recurso de apelación de las resoluciones definitivas que emita la Dirección General de Aduanas en materia de liquidación de oficio de tributos, imposición de sanciones, valoración aduanera, clasificación arancelaria y origen de las mercancías.
El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos Vocales especialistas en tributos internos y dos Vocales especialistas en materia aduanera, quienes junto con el Presidente del Tribunal, conocerán de los recursos de apelación en las materias relacionadas en el presente artículo. Todos los miembros del Tribunal serán nombrados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda por un período de cinco años prorrogables y desempeñarán sus cargos con autonomía funcional. Para ser nombrado Presidente del Tribunal de Apelaciones, se requiere ser salvadoreño por nacimiento, abogado de la República, de reconocida honorabilidad, mayor de treinta años de edad, con experiencia en materia tributaria, o en su defecto tener seis años de ejercicio profesional o haber desempeñado una judicatura de primera instancia por tres años.
Los Vocales deberán ser profesionales universitarios y tener seis años de ejercicio profesional en materia tributaria o aduanera, deben ser de notoria competencia, reconocida honorabilidad, salvadoreños por nacimiento y mayores de edad.
Cuando en el texto de esta Ley se haga referencia al Tribunal, se entenderá el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.
Este artículo en la práctica
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Historial de reformas
- D.L. No. 904 14 de diciembre de 2005 D.O. D.O. No. 26, Tomo No. 370 D.L. No. 904, del 14 de diciembre de 2005, D. O. No. 26, Tomo No. 370, del 7 de febrero de 2006. El presente Decreto contiene las siguientes reformas: Art. 1.- Modíficase la denominación de la Ley, Art. 2.- Refórmase el Art. 1, Art. 3.- Refórmase el inciso primero del Art. 2, Art. 4.- Refórmanse los incisos primero, segundo y tercero del Art. 4, Art. 5.- Refórmase el inciso primero del Art. 5, Art. 6.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofici
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