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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 47

Agentes de retención y percepción

Este número en otras leyes
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Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción, los sujetos designados por este Código o por la Administración Tributaria, a efectuar la retención o percepción del impuesto que corresponda, en actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o acrediten sumas.

Este artículo en la práctica

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