Artículo 47
Agentes de retención y percepción
Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción, los sujetos designados por este Código o por la Administración Tributaria, a efectuar la retención o percepción del impuesto que corresponda, en actos u operaciones en los que intervengan o cuando paguen o acrediten sumas.
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- Riesgo altoPago extemporáneo de retenciones de Renta100%
- Riesgo altoSanción por entero extemporáneo de retenciones de Renta—
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