Artículo 54
Lugar de domicilio de las personas naturales
A todos los efectos tributarios, el domicilio en el país de las personas naturales es:
- a)
El lugar de residencia habitual; Art. 53 literal a CT
- b)
El lugar donde desarrollan sus actividades civiles o comerciales, en caso de no conocerse la residencia o de existir dificultad para determinarla; Art. 90 inc. 5 y 29 RACT
- c)
El que el contribuyente o responsable indique en el formulario en el que se aporten los datos básicos del registro, o el que conste en la última declaración del Impuesto sobre la Renta o de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces; y, Art. 90 inc. 5 y 29 RACT
- d)
El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio. Art. 53 Literal a CT
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