Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 54

Lugar de domicilio de las personas naturales

Este número en otras leyes
1

A todos los efectos tributarios, el domicilio en el país de las personas naturales es:

  1. a)

    El lugar de residencia habitual; Art. 53 literal a CT

  2. b)

    El lugar donde desarrollan sus actividades civiles o comerciales, en caso de no conocerse la residencia o de existir dificultad para determinarla; Art. 90 inc. 5 y 29 RACT

  3. c)

    El que el contribuyente o responsable indique en el formulario en el que se aporten los datos básicos del registro, o el que conste en la última declaración del Impuesto sobre la Renta o de Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces; y, Art. 90 inc. 5 y 29 RACT

  4. d)

    El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio. Art. 53 Literal a CT

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley