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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 233 · 16 de diciembre de 2009

Artículo 221

Garantías

Este número en otras leyes
1

Son admisibles para asegurar el cumplimiento de las deudas tributarias cuando se solicite autorización:

  1. a)

    Depósitos en dinero;

  2. b)

    Depósitos de letras o bonos del Estado, de cédulas hipotecarias o de otros títulos garantizados por el Estado y cuya eficacia para estos efectos haya sido reconocida expresamente por leyes especiales;

  3. c)

    Hipotecas de bienes del deudor;

  4. d)

    Fianzas hipotecarias; y

  5. e)

    Fianzas bancarias o de cualquier otra institución legalmente autorizada para otorgarlas. Art. 270 C. de Trabajo

2

Las fianzas para garantizar las deudas tributarias deben ser otorgadas por instituciones que tengan calificación de primera línea, de acuerdo a la Superintendencia del Sistema Financiero u organismos internacionales clasificadores de riesgo.

Este artículo en la práctica

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Historial de reformas

  1. D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo

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