Artículo 161
Transferencias de bienes muebles o prestaciones de servicios por personas no domiciliadas
El adquirente de los bienes y el prestatario o beneficiario de los servicios, cuando quien transfiere el bien o el prestador de los servicios no tenga domicilio ni residencia en el país es el obligado al pago del impuesto. Para este efecto deberán efectuar las retenciones pertinentes y enterarlas mediante mandamiento de pago emitido por la Administración Tributaria. Art. 65 inc. 5 LIVA; 105 RACT
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