Artículo 119-C
Emisión de documentos tributarios electrónicos
Por regla general, la emisión de los Documentos Tributarios Electrónicos comprende su generación y firma electrónica, transmisión a la Administración Tributarla para el otorgamiento del sello de recepción y la entrega al receptor en formato electrónico.
Los Documentos Tributarios Electrónicos deberán cumplir con la estructura de datos, formato y otros requisitos que establezca la Administración Tributaria.
Excepcionalmente la Administración Tributaria podrá autorizar una transmisión diferente de los referidos documentos, cuando por la naturaleza de las operaciones o del negocio, a los sujetos pasivos se les imposibilite realizar la transmisión y entrega de los mismos, según el orden dispuesto en el inciso primero de este artículo.
La Administración Tributaria establecerá las condiciones y mecanismos de firma electrónica que garanticen el interés fiscal.
Se entenderá que los Documentos Tributarios Electrónicos han sido emitidos cuando la Administración Tributaria otorgue sello de recepción de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero de esta disposición.
Es obligación de los receptores, exigir la emisión de los documentos tributarios en referencia. Lo anterior, no es aplicable a los representantes de la Administración Tributaria que actúen en calidad de fedatarios.
La falta de solicitud de los Documentos Tributarios Electrónicos por parte del receptor, no exonera a los emisores de la obligación de transmitirlos a la plataforma informática establecida por la Administración Tributaria.
Los contribuyentes obligados por la Administración Tributaria a emitir los Documentos Tributarios Electrónicos y los que opten por emitirlos, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en este Código y la normativa emitida por la misma, la cual tiene el carácter de obligatorio cumplimiento.
La Administración Tributarla cesará las autorizaciones a que se refieren los artículos 113 y 115-A de este Código, a los contribuyentes obligados a emitir Documentos Tributarios Electrónicos.
Historial de reformas
- D.L. No. 487 30 de agosto de 2022 D.O. D.O. No. 175, Tomo No. 436 D.L. No. 487 de 30 de agosto de 2022, D. O. No. 175, Tomo No. 436, de 20 de septiembre de 2022. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Adiciónese al Título III en su Capítulo I, Sección Quinta, una Subsección Primera, que se integrará con su epígrafe, acápites y artículos que se comprenden, de la manera siguiente: "Sub- Sección Primera Documentos Tributarios Electronicos" Art. 119-A - Hasta el Art. 119-H. Art. 2.- Sustituyese los literales a), b) y c) del inciso terc
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