Artículo 165-B
En el caso de personas no inscritas que sean sujetas de verificación por parte de la Administración Tributaria, podrá notificarse al propio sujeto o a persona mayor de edad que esté a su servicio, en el lugar en el que se constate el incumplimiento a la obligación de inscribirse. Para lo dispuesto en este artículo se aplicarán en su caso las reglas de este Código, respecto a la notificación por esquela, edicto o mediante publicación en el Diario Oficial o diario de circulación nacional.
Historial de reformas
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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