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Texto vigente Última reforma: D.L. No. 233 · 16 de diciembre de 2009

Artículo 75

Mora en el pago

Este número en otras leyes
1

El incumplimiento del pago del impuesto en la fecha debida cons. tituye en mora al sujeto pasivo, cualquiera que fuera la causa de ésta, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna por parte de la Administración Tributaria produciéndose, entre otros los siguientes efectos:

  1. a)

    Hace exigible coactivamente la obligación de pago del impuesto; y, Art. 265 CT

  2. b)

    Hace surgir la obligación de pagar intereses. Art. 18 RACT; D. L. 720

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La tasa de interés a aplicar a las deudas será la establecida de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Legislativo Numero 720 de fecha veinticuatro de noviembre de 1993, publicado en el Diario oficial No. 1 Tomo No. 322, del 3 de enero de 1994 y será aplicable al pago o entero extemporáneo de tributos, retenciones o percepciones de tributos, anticipos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, retenciones a que se refiere el Art. 273-A de este Código, y a los valores que se enteren al Fisco por devoluciones, reintegros de tributos o subsidios obtenidos por los sujetos pasivos en forma indebida o en exceso. Arts. 173-B, 218-F, 267, 269 Literal e CT

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En el caso de valores que se enteren al Fisco en concepto de devoluciones, reintegro de tributos y subsidios obtenidos en forma indebida o en exceso, los intereses se devengarán a partir del día siguiente de haberse recibido o acreditado los valores en forma indebida o en exceso. Art. 18 RACT

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  1. D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo

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