Artículo 92
Utilización de formularios u otros medios tecnológicos para declarar
Las declaraciones tributarias se presentarán en los formularios que disponga la Administración Tributaria.
La Administración Tributaria podrá autorizar mediante resolución la presentación de declaraciones mediante redes de comunicación electrónicas tales como internet, medios magnéticos u otros medios de transmisión de datos como correo electrónico, siempre que éstas posean todos los requisitos contenidos en los formularios proporcionados por la Administración Tributaria para tal fin. El Reglamento de este Código establecerá las especificaciones de seguridad que deberán cumplir para garantizar la exactitud de la información contenida en ellas.
Para los efectos del presente artículo, la Administración Tributaria podrá contratar con empresas públicas o privadas la elaboración o distribución de los formularios.
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