Artículo 155
Retención por servicios de carácter permanente
Toda persona natural o jurídica, sucesión y fideicomiso que pague o acredite a una persona natural domiciliada en la República, una cantidad en concepto de remuneración por servicios de carácter permanente, está obligada a retener el importe que como anticipo del Impuesto Sobre la Renta le corresponde, de acuerdo a las respectivas tablas de retención.
La obtención de la compensación económica en efectivo, en concepto de aguinaldo, que se paguen en el mes de diciembre de cada año, a empleados y trabajadores bajo relación de dependencia laboral, así como a los funcionarios del sector público, municipal y de instituciones autónomas, no serán objeto de retención para efectos del pago de Impuesto sobre la Renta, por parte de sus respectivos Agentes de Retención. La compensación económica en efectivo o aguinaldo, que no será sujeta de retención serán aquellos valores que no excedan la cantidad mínima establecida en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
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Historial de reformas
- D.L. No. 459 30 de octubre de 2019 D.O. D.O. No. 215, Tomo No. 425 D.L. No. 459 de 30 de octubre de 2019, D. O. No. 215, Tomo No. 425, de 14 de noviembre de 2019. El presente Decreto contiene las siguientes disposiciones: Art. 1.- Refórmase el inciso segundo del art. 155.
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