Artículo 278
Uso de documentos legales relativos al control del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios
Los sujetos pasivos que a la fecha de la entrada en vigencia de este Código, posean documentos legales correspondientes al control del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, podrán continuar utilizándolos por un plazo no mayor de un año, contado a partir de la vigencia del presente Código, siempre que informen a la Administración Tributaria las numeraciones y tipo de documentos en existencia.
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