Saltar al contenido
HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 214

Verificación de las devoluciones

Este número en otras leyes
1

La Administración Tributaria podrá efectuar las comprobaciones que considere necesarias a efecto de determinar la existencia y cuantía del saldo cuya devolución se solicita y de los demás hechos y circunstancias que determinen la procedencia de la misma, sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le competen a la misma. Dicha verificación deberá efectuarse dentro del plazo establecido para ordenar la respectiva devolución.

Este artículo en la práctica

Casos, riesgos y argumentos se abren con tu usuario de HazConta

Otros artículos muy citados de esta ley