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HazConta Leyes
Texto vigente

Artículo 1

Disposiciones reglamentarias relativas a la caficultura, sujeta a lo que dispone la ley de impuesto sobre la renta

Este número en otras leyes
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Toda persona natural o jurídica domiciliada en el país, que pague o acredite a cualquier otra que tenga la calidad de cultivador o productor, rentas derivadas de la comercialización del café, está obligada a retenerle en concepto de impuesto sobre la renta: el 1.5%* de dichas sumas; conforme a los contratos internos de comercialización, en el momento de su liquidación.

Este artículo en la práctica

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