Artículo 1
Disposiciones reglamentarias relativas a la caficultura, sujeta a lo que dispone la ley de impuesto sobre la renta
Toda persona natural o jurídica domiciliada en el país, que pague o acredite a cualquier otra que tenga la calidad de cultivador o productor, rentas derivadas de la comercialización del café, está obligada a retenerle en concepto de impuesto sobre la renta: el 1.5%* de dichas sumas; conforme a los contratos internos de comercialización, en el momento de su liquidación.
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El Tribunal confirma la resolución de la DGII que objeta costos de venta de café por $136,719.00 a un contribuyente, debido a que este no realizó las retenciones de Renta correspondientes y efectuó los pagos en efectivo, incumpliendo los requisitos legales de deducibilidad. Se desestima el alegato…
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