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Texto vigente

Artículo 1

Objeto

Este número en otras leyes
1

Los cigarros, cigarrillos, cigarritos y cualquier otro producto elaborado de tabaco, en lo sucesivo denominados en la presente ley productos del tabaco, de fabricación nacional o importados, estarán gravados con los impuestos que establece la presente ley. Dichos impuestos se causarán una sola vez y se pagarán en la forma y cuantía determinados en esta Ley.

2

También estarán gravados con los impuestos que establece esta Ley los productos que contengan mezclas de tabaco y sucedáneos del mismo, sin tener en cuenta las proporciones presentes en la mezcla, excepto aquellos cuya introducción al país no sea permitida.

3

Dentro de los productos denominados cigarros se encuentran comprendidos entre otros los que genéricamente se conocen como puros.