Artículo 169
Dirección procesal para recibir notificaciones
Cuando exista para efectos procesales designación expresa por escrito de apoderado por parte del sujeto pasivo, aquel deberá señalar una dirección para recibir notificaciones de las actuaciones de la Administración Tributaria dentro del territorio de la República, la que en ningún caso podrá ser un apartado postal.
En caso que la Administración Tributaria comprobare que la dirección informada es falsa o inexistente, ésta no surtirá ningún efecto legal, en consecuencia, los actos se notificarán al sujeto pasivo en la dirección originalmente señalada de conformidad a las reglas de notificación establecidas en el artículo 165 de este Código para dichos sujetos, de igual forma se procederá cuando la dirección informada sea incompleta y no se den las circunstancias para que la actuación quede legalmente notificada.
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