Artículo 176
Medidas precautorias
En ejercicio de las facultades de fiscalización, inspección, investigación y control, con el fin de garantizar el interés del Fisco en lo que concierne a la percepción oportuna e íntegra de los tributos, al igual que para prevenir un perjuicio eventual del mismo, la Administración Tributaria podrá solicitar a través del Fiscal General de la República, al juez correspondiente las siguientes medidas precautorias, según resulten apropiadas a las circunstancias del caso:
El allanamiento y registro de las oficinas, establecimientos de comercio, imprentas, locales, consultorios, domicilios particulares, bodegas, lugares de producción, transporte o comercialización o sitios análogos, a efecto de realizar secuestro de documentación, libros y registros contables, especiales o relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que constituyan elementos de prueba útiles para llevar a cabo el proceso de fiscalización, inspección, investigación y control.
Lo anterior sin perjuicio de que estas medidas puedan aplicarse a terceros vinculados con las operaciones del sujeto pasivo que se esté fiscalizando.
La documentación, libros y registros secuestrados quedarán a la orden del juez que autorizó la ejecución de las medidas precautorias; la Administración Tributaria, podrá examinarla y obtener las pruebas respectivas previa autorización del juez. Concluido el examen y recabadas que fueran las pruebas, se solicitará al Juez, a través del Fiscal General de la República que sean devueltas al sujeto que se le aplicaron las medidas precautorias.
La solicitud para la aplicación de las medidas precautorias será procedente cuando se susciten las circunstancias establecidas en el artículo siguiente. Art. 172 literal o, 245 inc, ultimo, 255 No. 3, 270, 274 CT; 127 RACT
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