Artículo 185
Corrección de error en la declaración. declaración sustituta
La Administración Tributaria procederá a proponer dentro del plazo de caducidad, que se corrijan los errores en que haya incurrido el contribuyente en la declaración tributaria respectiva.
La propuesta de corrección referida procederá efectuarla únicamente cuando como resultado de la misma se aumente el valor de impuesto a pagar o se disminuya el saldo a favor.
Para ese efecto, la Administración Tributaria formulará propuesta de declaración sustituta, en la que hará constar los datos e información que conforme a sus registros informativos sea la correcta o que conste en los dictámenes e informes fiscales y documentación adjunta presentada por los auditores nombrados por los contribuyentes.
Dicha declaración sustituta la hará del conocimiento del contribuyente y la remitirá a éste, junto a carta de exhorto en la que se detallen y expliquen las razones que motivan la propuesta de declaración sustituta, los rubros declarados en los que se encuentra el error, y las sumas complementarias principales y accesorias que resultan de los mismos, o el saldo a favor declarado demás, según corresponda.
El contribuyente contará con el plazo de quince días hábiles y perentorios contados a partir del día siguiente al de la recepción de la propuesta de la declaración sustituta y carta de exhorto, para ser escuchado y presentar las pruebas que convengan a su derecho, o presentar la declaración modificatoria respectiva.
Vencido dicho plazo, la Administración Tributaria dejará constancia del resultado de dicho proceso y lo hará del conocimiento del contribuyente.
La Administración Tributaria, podrá ejercer válidamente de manera posterior al procedimiento de corrección de error, pero dentro del plazo de caducidad, sus facultades de fiscalización, principalmente en aquellos casos en los que el contribuyente no se allanó a la propuesta.
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- D.L. No. 497 28 de octubre de 2004 D.O. D.O. No. 231, Tomo No. 365 D.L. No. 497, del 28 de octubre de 2004, D. O. No. 231, Tomo No. 365, del 10 de diciembre de 2004. TRANSITORIO: Art. 83.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de éste decreto tengan en existencia documentos relativos al control de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios pendientes de utilizar, podrán continuar emitiéndolos hasta su agotamiento siempre que informen a la Administración Tributaria por medio de los formularios que ésta proporc
- D.L. No. 233 16 de diciembre de 2009 D.O. D.O. No. 239, Tomo No. 385 D.L. No. 233 del 16 de diciembre de 2009. D. O. No. 239, Tomo No. 385, del 21 de diciembre de 2009. TRANSITORIOS De las máquinas registradoras o sistemas autorizados y documentación Art. 89.- Los contribuyentes que a la vigencia de este Decreto posean máquinas registradoras o sistemas computarizados que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 115 del Código Tributario, o emitan tiquetes incumpliendo los requisitos legales o reglamentarios, podrán seguirlas utilizando por un plazo
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